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| Empresas de servicios de escoltas |
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Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas que no tengan la condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo determinen, la Secretaría de Estado para la Seguridad podrá autorizar que escoltas privados acompañen, defiendan y protejan a personas que tengan la consideración de autoridades públicas.
La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección
En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultase imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio
Fuente: MIR.es
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, por unanimidad, que los órganos judiciales, en casos excepcionales, puedan asignar escoltas de seguridad privada a las víctimas de la violencia de género. La propuesta indica que la escolta privada será acordada siempre de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, por unanimidad, una propuesta del portavoz de este órgano, Enrique López, para que los órganos judiciales, en casos excepcionales, puedan asignar escoltas de seguridad privada a las víctimas de la violencia de género.
Según informa el órgano de gobierno de los jueces en un comunicado, la propuesta indica que la escolta privada podría ser acordada para la protección de estas víctimas, siempre de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Este criterio será el que mantendrá el CGPJ en la próxima Comisión Nacional de Policía Judicial, en la que se tratará este asunto.
La propuesta concluye que "en casos excepcionales así considerados por los órganos judiciales estos podrán atribuir a escoltas de seguridad privada siempre de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la antedicha función de asistencia, en aras de la consecución efectiva de la protección de las víctimas".
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